DATOS DE CONTACTO:
INFO@ECABULI.COM.AR
Ugarteche 3107 Piso 1 dto. A CABA
Tel (011) 4 802-6622 / 4 801 6677
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En virtud del artículo 60 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, es obligatoria la inscripción de todo cambio de autoridades que representen legalmente a la sociedad. (En el caso de las S.R.L., cambio del Gerente, en el caso de las S.A., cambio de los integrantes de Directorio). Sigue leyendo
AUTORIZACION DE VIAJE:
Parte vendedora:
1) Titulo original de propiedad
2) Fotocopia del DNI de los titulares
3) Boleta de ABL (Alumbrado Barrido y limpieza) Sigue leyendo
Requisitos para Certificaciones de firmas:
Certificación de firmas:
*Si concurre por derecho propio:
*Presentar DNI original y fotocopia Sigue leyendo
1- Denominación de la Sociedad: Indicar tres nombres posibles en orden de prioridad.
2.- Datos completos de los Socios: apellido y nombres, nacionalidad, estado civil, nupcias y nombre del cónyuge, D.N.I. (incluir fotocopia), C.U.I.T. , domicilio real, fecha de nacimiento y profesión. Sigue leyendo
Por Natalia Iapalucci y Ezequiel Cabuli, publicado en Microjuris Fecha: 27-feb-2014
Cita: MJ-DOC-6606-AR | MJD6606
I) Introducción:
Una cuestión frecuente que presenta la realidad inmobiliaria, es determinar cuál es el “titulo” que el artículo 23 de la Ley 17.801 exige al escribano o funcionario público tener a la vista inscripto, al autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, cuando el adquirente falleció y los disponentes son sus herederos con declaratoria inscripta. Una duda frecuente en el ámbito notarial es si se trata exclusivamente la declaratoria de herederos, si se trata de la escritura de adquisición o ambas. Sigue leyendo
Fallo: Niro Carmine y/o c/ Riviere Guillermo Jorge y/o s/ nulidad de escritura
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro Sala/Juzgado: Primera Fecha: 8-nov-2012
Cita: MJ-JU-M-75740-AR | MJJ75740 | MJJ75740
Se decreta la nulidad parcial de la hipoteca respecto de aquellos acreedores que no habían suscripto la escritura, manteniendo su validez respecto de quienes sí lo hicieron. Sigue leyendo
I. HECHOS:
El escribano U solicita a esta comisión de consultas jurídicas se expida sobre la observabilidad del título antecedente, cuyas circunstancias se detallan a continuación:
I) Por escritura 149 de fecha 25 de Noviembre de 2004, ante la escribana ASN, titular del registro XX, la señora AAA confirió PODER ESPECIAL DE VENTA a favor de BBB para que vendiera la parte indivisa que le correspondía sobre un INMUEBLE ubicado en la Ciudad y Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. En dicho poder, se individualizó el INMUEBLE como “la parte indivisa que tiene y le corresponde sobre el departamento que es parte del edificio sito en la Ciudad y Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, con frente a la calle XXX número 369, piso 2° departamento 4, con las medidas, superficie y linderos que surgieran de su título.” Sigue leyendo
El Banco Central preparó preguntas para orientar a la gente. Se podrá usar para pagar cualquier bien, siempre que el vendedor lo acepte. Sigue leyendo