INSCRIPCION ARTICULO 60 DE LA LEY DE SOCIEDDAES COMERCIALES

En virtud del artículo 60 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, es obligatoria la inscripción de todo cambio de autoridades que representen legalmente a la sociedad. (En el caso de las S.R.L., cambio del Gerente, en el caso de las S.A., cambio de los integrantes de Directorio).

El cambio de las autoridades societarias puede obedecer a la finalización del término de mandato estatutario, o bien a una destitución o renuncia de los miembros anteriores; en tales casos será obligatorio convocar a Asamblea de accionistas  o reunión de socios, que apruebe la destitución o renuncia (en su caso) o la finalización del mandato anterior, y designe nuevo Gerente (en caso de S.R.L.) o Presidente y Director Suplente (en caso de S.A.).

 

 

Este cambio de autoridades debe inscribirse en la IGJ, es lo que se denomina INSCRIPCION DEL ARTÍCULO 60.-

 

 

El trámite puede tener dos tratamientos distintos, conforme se halla instrumentado en el estatuto social, a saber:

a) si el Gerente (en S.R.L.) o Directorio (en S.A.) han sido designados dentro del mismo articulado del estatuto social, necesariamente se debe modificar el artículo de administración y representación, lo cual implica modificación estatutaria.

b) si los representantes de la sociedad han sido designados fuera del articulado del estatuto social (lo que ocurre frecuentemente). En este caso no se modifica el estatuto social.

 

 

Requisitos para la inscripción del artículo 60:

 

1)       Libros que se deben presentar al escribano:

 

Tratándose de una SA:

Libro de Actas de Directorio: el escribano transcribe el acta de directorio que convoca a asamblea para tratar el cambio de autoridades entre los accionistas.-

Libro de Actas de Asamblea: el escribano transcribe el acta de la asamblea en que se vota y aprueba el cese de las antiguas autoridades, y la designación y aceptación de cargos de las nuevas autoridades.-

Libro Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas: a fin de chequear y verificar el quórum necesario de la Asamblea que designa las nuevas autoridades.-

 

Tratándose de una SRL: simplemente se debe presentar el Libro de Actas de Reunión de Socios, y el escribano transcribe el acta de la reunión en que se vota y aprueba el cese de las antiguas autoridades, y la designación y aceptación de cargos de las nuevas autoridades.-

 

2) Además se debe presentar al escribano: (es suficiente en fotocopias legibles)

  • Estatuto original con su respectiva inscripción ante I.G.J.
  • Modificaciones posteriores al estatuto social inscriptas ante I.G.J
  • Todos los cambios de Directorio (si tuviera) inscriptos ante I.G.J., en especial el ultimo vigente;
  • Constancia de CUIT de la sociedad.

 

3) La sociedad debe estar reempadronada (requisito previo a toda inscripción en IGJ, que debe ser realizado por el contador de la sociedad).

 

4) Se debe acompañar finalmente los datos personales de las nuevas autoridades societarias (presidente, director suplente (en las SA) o gerente (en las SRL): apellido y nombres, nacionalidad, estado civil, D.N.I. (fotocopia), C.U.I.T., domicilio real, fecha de nacimiento y profesión; quienes deben fijar domicilio especial en Capital Federal (generalmente en la misma sede social).

 

5) El nuevo Gerente (en S.R.L.) o los nuevos integrantes titulares del Directorio (en S.A.), deben garantizar sus funciones como representantes de la sociedad, mediante la emisión de una póliza de seguro de caución, que el escribano deberá presentar también en IGJ.

 

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