La prevención del lavado de activos y el ejercicio profesional en un mundo globalizado

LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL MUNDO GLOBALIZADOAutores: Ezequiel CABULI y Griselda J. JATIB

INTRODUCCIÓN:

El lavado de activos en el marco internacional

El lavado de activos se caracteriza como el proceso de transformación, mediante la inversión en actividades licitas, de activos obtenidos en cualquier genero de conducta ilícita con la finalidad de otorgarles una apariencia de legalidad. Como consecuencia de esta modalidad criminal, distintos organismos internacionales han impulsado un conjunto de iniciativas tendientes a consolidar mecanismos de prevención y control.

El blanqueo, es uno de los fenómenos globales que mas preocupan en la actualidad a los gobiernos del mundo entero, para la realización de tales operaciones, la delincuencia organizada cuenta con técnicas modernas sofisticadas que se infiltran, se asientan y conviven en la globalización de la economía, junto con la tecnología.

 

Actualmente mas de dos mil millones de cuentas y  decenas de millones sociedades gerencian y reciclan  enormes ganancias de miles de millones de dólares, producto de actividades ilícitas que utilizan el sistema financiero mundial para procesar el “el dinero sucio” y transformarlo en “ limpio”.

 

Hoy el termino no es univoco y si abarcativo de un amplio espectro que adoptan las sociedades criminales, para llevar adelante su cometido. En una etapa inicial, las actividades de lavado, se reducían a controlar el dinero proveniente casi únicamente del trafico de drogas, mas adelante se incorporó el tema del terrorismo, pero sabemos que hoy desde las mas inocentes actividades comerciales, como la mas compleja asociación, pueden encubrir operaciones ilícitas.

 

El escaso control de las barreras para la circulación del dinero sucio, producto de referidas actividades, sumadas al dinero proveniente de la corrupción, (este ultimo caso, el mas difícil de probar, debido a que en la mayoría de los casos los protagonistas se vuelven juez y parte, por su posición de control sobre los mecanismos de protección) han ploriferado significativamente en los últimos 10 años, provocado la imperiosa necesidad de los gobiernos de buscar mecanismos conjuntos a través de la cooperación internacional, mediante la adopción de compromisos y normas de derecho internacional, que veremos su alcance y resultados en el presente trabajo.

 

El fenómeno del lavado, ha adquirido el carácter de transnacional, resulta importante destacar que sin un “componente internacional”, el mismo no podría llevarse a cabo con la impunidad que actualmente enseña. A todo ello se le agrega una serie de factores tecnológicos, como son las telecomunicaciones, que han facilitado el crecimiento monstruoso con el que se ha sucedido.

 

LAS SECUELAS DE LA GLOBALIZACIÓN

 

Es indudable que la globalización y sus efectos, han facilitado la multiplicación de este fenómeno y, en efecto, la libre circulación de personas bienes y servicios. El desdibujamiento de las fronteras que trae aparejado y la creciente falta de control fronterizo, unidos a la fluidez de los datos enviados por Internet, y el vacío jurídico, han contribuido a esta expansión y al ocultamiento del origen delictivo de los bienes.
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Debemos aceptar con Ulrich Beck[1], que “la Sociedad Mundial se remite a una especie de Nuevo Mundo, una especie de continente no investigado que se abre a una tierra de nadie transnacional, a un espacio intermedio entre los Estados Nacionales y las Sociedades Nacionales y como consecuencia de esto, se produce una diferencia de poder entre la política del Estado nacional y las posibilidades de acción de las sociedades mundiales” y agrega que “la actitud solipsista del Estado destroza cualquier política nacional, mientras que la colaboración transnacional la vivifica” por eso concluimos que este terrible flagelo que es el narcotráfico, y el blanqueo del dinero producido por él, exige un planteo desde el punto de vista internacional, pues las fronteras se diluyen y aun no es posible calcular la magnitud de la masa monetaria que circula. Esto se traduce en la imperiosa necesidad que tiene cada país, de someterse a este nuevo Derecho Internacional y comunitario, para combatir eficazmente, de manera organizada a la criminalidad transnacional y aceptar este nuevo “Poder Mundial”

 

Entre las consecuencias de la globalización, la mas importante ha sido la operada en los medios de comunicación, Ignacio Ramonet[2] dice al respecto: “una estructura de información global cubre la tierra, como una TELARAÑA, aprovechando las ventajas de la digitalización y fomentando el entramado de las Comunicaciones (Internet, y la informática aplicada a telecomunicaciones) y agrega que “controlar un mundo  donde hay 690 millones de abonados al teléfono, de los cuales 80 millones están abonados a su vez a la telefonía Móvil y 200 millones de ordenadores de los cuales 30 millones de usuarios están conectados a Internet, medios que están prácticamente desregulados, y favorecen a la globalización de la economía y la autogestión.

 

Todo esto conlleva fatalmente a la supresión de la supervisión estatal, y a obviar la autoridad de los gobiernos y de los parlamentos.

 

El Estado Nacional ejercita su soberanía en un territorio determinado, dicta sus leyes, ejerce la justicia, defiende sus fronteras, e impone sus impuestos. Vemos que resulta una falacia pensar que se controla lo incontrolable, ya que estas poderosas estructuras transnacionales “se organizan en sus modos de trabajo, producción y cooperación, a través de Bancos, corrientes financieras y tecnología, siendo ellas por lo tanto, las que crean y estabilizan relaciones de cooperación o de crisis, por encima y mas allá de las fronteras.

 

LA PISTA DEL DINERO

 

El producto obtenido a través del dinero lavado, el llamado “dinero sucio”, afecta las economías de todos los países. Se estima según informe del Fondo Monetario Internacional, que alcanza a un 5% del PBI mundial

 

La transformación de capitales ilícitos se lleva a cabo a través de complejísimas operaciones bancarias o sea transferencias a distintos Bancos del mundo, principalmente a instituciones situadas en los llamados paraísos fiscales (la OCDE organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, publicó recientemente una lista de 35 paraísos fiscales, intimando a estos países sede, para que modifiquen su régimen impositivo y colaboren eliminando la exagerada imposición de beneficios para estas actividades financieras.

 

Los organismos especializados en la lucha contra el lavado, insisten en la importancia de que los gobiernos, en forma organizada, realicen un adecuado control de “la pista del dinero” y su recorrido, esto será posible de llevar a cabo, a partir de la incorporación a los sistemas jurídicos locales, de una serie de medidas de control que obligue a los operadores y agentes, ante quienes habitualmente tiene “paso obligado” el dinero proveniente del lavado. Lo manifestado en el párrafo anterior, es considerado crucial para una investigación exitosa.

 

LA DESIGUAL COOPERACIÓN DE LOS GOBIERNOS:

 

Ante este fenómeno mundial, existen países que han prestado diversos niveles de colaboración a las normativas internacionales: existen países que han adoptado importantes medidas de protección, como ser el levantamiento de los secretos bancarios, que protegen los fondos ilícitos, y han colaborado en gran medida, en la investigación internacional del lavado de activos, con importantes resultados. Sin embargo, existen países que, de acuerdo a informes del GAFI (grupo de acción financiera), no colaboran en la lucha contra el blanqueo, al no controlar la entrada de capitales ilícitos, con lo cual no se puede remontar y detectar el origen de los mismos.

 

En reciente reunión de funcionarios de alto nivel contra la lucha de la corrupción en la sede del Bid, en Washington; Jose Ugaz, funcionario del banco Mundial, destacó la recuperación de fondos ilícitos en el procesamiento Fujimori–Montesinos, donde los investigadores peruanos lograron obtener pruebas sobre 210 millones de dólares en fondos enviados ilegalmente, desde su pais (Perú) al extranjero.

ETAPAS DEL LAVADO:

 

¿Cuales son las etapas que llevan a cabo para realizar el lavado las organizaciones blanqueadoras?

 

Se ha establecido como patrón tres etapas en la secuencia de este circuito, de acuerdo a las Recomendaciones del GAFI y sus revisiones:

 

La primera es la introducción del dinero dentro de los circuitos financieros, esto se logra a través de pequeños depósitos inferiores, giros postales que se cobran y depositan en diversas cuentas y en distintos lugares del mundo, y por medio de la adquisición de bienes raíces. La colocación de los fondos en el sistema no financiero oficial implica menos riesgos que a través del sistema bancario, en el cual se han tomado una serie de medidas que desalientan a los lavadores, aunque siempre estos tienen la opción de  recurrir  a la banca off shore.

 

La segunda etapa, que es la “estratificación o diversificación”, implica su transformación o reconversión por infinitas permutas y operaciones y combinaciones de todo tipo para legitimar el dinero, es esta etapa, donde mas se complica detectar los fondos ilícitos.

 

Por ultimo la tercera etapa la de “integración”, implica la reintegración final a la economía regular. Con frecuencia este ingreso se produce entremezclado en la tesorería de empresas legales con transacciones masivas en metálico como supermercados, restaurantes, bares, discotecas clubes de fútbol, casinos locutorios o tiendas de informática, como también sorprendentes reflotamientos de empresas en crisis.

 

Por ello el GAFI, previene en una de sus recomendaciones (la 23 del 2003), la toma de control de instituciones financieras por parte de organizaciones criminales, estas ultimas recurren a sociedades falsas que permiten la circulación de los fondos, que retornan  a los mismos integrantes de la sociedad, la subfacturacion a través del comercio transfronterizo, la utilización de sociedades off shore constituidas en países de baja o nula tributación o en países exigentes con el secreto bancario lo que permite que los fondos permanezcan en el anonimato, como así los agentes involucrados.

 

EL GAFI. SU FUNCION

 

El GAFI es sin duda el más importante organismo mundial en la lucha contra el Lavado, su progresiva y persistente acción, ha logrado identificar no solo los Paraísos Fiscales, sino que con su accionar ha logrado la cooperación de los mismos Bancos, como hemos visto, y a los cuales se les exige la máxima diligencia en la identificación de sus clientes (según la regla Know your customer) y por la cual deberán informar a las autoridades competentes y conservar la documentación correspondiente, obligación que se hace extensiva a notarios, registradores y contadores, tema que trataremos a continuación, pero adelantamos, que este tipo de control en los profesionales, debería implementarse en una etapa posterior o supletoriamente, conclusión a la que arribaremos.

 

Este organismo subcontinental ya está instalado en la Argentina, en donde la Ciudad de Buenos Aires, como sede ejecutiva (GAFISUD) ORGANISMO INTERGUBERNAMENTAL agrupa a los países de América del Sur, en la lucha contra el lavado de dinero de origen delictivo. El grupo GAFISUD, se ha creado de manera semejante al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el que ha diseñado el estándar internacional de antilavado mas reconocido del mundo del que también nuestro país es integrante a través de su Unidad de Información Financiera (UIF).

 

Es de destacar que el GAFI, ha emitido las famosas cuarenta recomendaciones volcadas en el Documento Consultivo, cuya versión consolidada fue publicada en Junio del 2003 que, además de las notas explicativa y un Glosario (se puede consultar en Internet en www.falf-GAFI.org.

Tanto el GAFI como el GAFIsud, promueven esquemas de trabajo y consultas donde comprueba la marcha del combate antilavado y la conducta de los países integrantes como asimismo un sistema de consultas.

 

No podemos dejar de tener presente que, tanto las cuarenta recomendaciones como asimismo sus recomendaciones especiales, han sido reconocidas por el Fondo Monetario Internacional y por el Banco Mundial como NORMAS INTERNACIONALES en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

 

LA LUPA SOBRE LAS OPERACIONES BANCARIAS:

 

Es sabido que en todos los países del mundo, los Bancos representan a grandes sectores empresariales, a instituciones u organizaciones y a individuos que por medio de depósitos, prestamos, créditos, transferencias, etc. utilizan sus servicios.

 

La mayoría de los Bancos y demás instituciones financieras que realizan estas actividades, deben estar sometidas al ámbito de la legislación bancaria o leyes que protejan a los ciudadanos, por eso para las “Normas Internacionales de Contabilidad”, se exige que los Bancos o entidades financieras que realicen prestamos y operaciones similares, informen mediante análisis claros  y documentados “la posición financiera de la entidad bancaria, como asimismo las actividades que lleva adelante, la misma o, su liquidez”, puesto que la mayoría de los Bancos “llevan a cabo operaciones que no son siempre conocidas por los usuarios”.

 

El GAFI en su recomendación numero 12, exige  a  las instituciones crediticias, conservar los registros de compraventa, efectuado por clientes del Banco o de ellas, la administración de dinero en su caso, la creación  y administración de Sociedades Comerciales, cuentas bancarias o de  ahorro, títulos valores u otros activos del cliente y el control de las  operaciones con las Bancas off shore”, pues si estas no existieran, no habría donde ocultar el dinero”.

 

El 22 de abril del corriente año entro en vigor el nuevo Reglamento sobre la prevención del Blanqueo de Capitales, aprobado por el Consejo de Ministros de la Unión Europea, en el se resalta la importancia de cubrir las lagunas legales en lo que respecta al “secreto bancario”, que obstaculiza la lucha  contra innumerables delitos, de acuerdo al mismo, “las entidades crediticias tendrán que identificar las “operaciones que se realicen con países considerados paraísos fiscales o con países con normas sumamente rígidas en cuanto al “secreto bancario” como Suiza, Andorra Mónaco Liechtenstein o San Marino”. El reglamento especifica también  que esta identificación deberá hacerse mediante un perfil standard para entidades financieras, aseguradores y sociedades de valores de acuerdo al Foro internacional de Basilea, la asociación internacional de supervisores de seguros o la organización Internacional de Comisiones de Valores. El limite de la obligación de informar sobre operaciones sistemáticas, será por sobre los 30.000 Euros en efectivo y será supervisado y aplicado por el Servicio Ejecutivo  de la Comisión para la Prevención de Blanqueos de Capitales (SEPBLAC).

 

Luego, el pasado 20 de septiembre de 2005, la tercera directiva europea, aprobada por el Consejo Europeo, introduce disposiciones expresas y de manera pormenorizada sobre la exigencia de la “identificación del cliente” y del “titular real”, conteniendo una definición de titular real, realmente innovadora.

 

La referencia de los pasos seguidos por los caminos del Lavado revelan que aun falta mucho por hacer. Los progresos que se han registrado, obtenidos gracias a la acción conjunta internacional, y de ciertas Instituciones como el GAFI, están intentando sanear el sistema financiero legal, extendiendo el control sobre los bancos y entidades financieras similares.

 

Esta directiva sin embargo, ha instaurado un gran debate sobre la deontología profesional

 

PROFESIONALES: LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR

 

Las  recomendaciones del GAFI y de otras instituciones sobre operaciones financieras y otras actividades, han apuntado a las profesiones liberales  que “tienen como ejecutores actores e integrantes de profesiones jurídicas independiente, entre otros, los abogados, notarios y contadores. Si bien, coincidimos en que una gran parte de las “actividades u operaciones” que se mencionan en el anexo de la recomendación numero 9 de la GAFI, intervienen los citados profesionales, ello NO EXPLICA que además de incluirlos, se les exija idénticas obligaciones que a las instituciones financieras.

 

Fue también receptado este principio, por las directivas europeas 2001/97, modificatoria de la directiva 91/308 que vehiculizaron los  sucesivos informes del Consejo Europeo y ampliaron el ámbito de  los sujetos obligados, al incluir también a los auditores contables externos, asesores fiscales y agentes de la propiedad inmobiliaria, incluso a comerciantes de bienes de valor suntuario, etc.

 

LA RESISTENCIA DE LOS ABOGADOS EUROPEOS

 

Finalmente la tercera Directiva sobre Blanqueo de Capitales de septiembre de 2005, a la cual nos referimos, y que fue aprobada por el Consejo de la UE, es la que más resistencia ha generado  en  los abogados europeos, quienes manifestaron   “que    por  cuanto  lo que atañe  a esta profesión, consideran que la misma se encuentra regulada y muy liberalizada, por lo  que no se debe interferir en su funcionamiento”, así lo ha sostenido la Conferencia de Presidentes de la Abogacías Europeas, quienes firmaron una carta de intención, donde formulan su desacuerdo con la directiva.

 

En julio del 2005, los Colegios de Abogados belgas, obtuvieron la aprobación del Tribunal Constitucional Belga para que este planteara una cuestión prejudicial ante el TJCE  de la UE, para que se pronuncie sobre la ley belga que transpone a la legislación Nacional de este país, la Directiva de Blanqueo de Capitales del año 2001, donde se establece la obligación de denunciar que tienen  los abogados y, si la misma es compatible con él articulo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Derecho a un juicio justo), el TJCE, deberá expedirse en un plazo de 18 a 24 meses.

 

Asimismo Los Colegios de Abogados e España y Francia, han realizado peticiones al Parlamento Europeo sobre las exigencias de la ultima Directiva pidiendo su posposición   antes de su transposición a las legislaciones respectivas.

 

Como puede ayudar un profesional a la prevención del lavado?

 

Es importante advertir, que frente a cualquier investigación, los lavadores pueden recurrir a despachos de abogados, notarios o contadores (entre otros), por lo que se entendió que estos también deberían involucrarse al igual que las instituciones crediticias y bancarias, en esta contienda que reviste el carácter de internacional que como ya hemos aclarado, tiene su correlato en el deber de “cooperación”, es sin embargo útil destacar, y como hemos mencionado, que la “pista del dinero”, tiene su principal desarrollo a través de operaciones bancarias, con lo que sostenemos que es sobre estas entidades donde hay que establecer el principal y agudo control.

 

La mayor parte de las instituciones involucradas en el lavado de dinero, son bancos comerciales, sociedades fiduciarias, asociaciones de ahorro y préstamos, bancos de ahorro, bancos industriales, cooperativas, como asimismo fundaciones que ocultan el lado oscuro de la filantropía.
EL SECRETO PROFESIONAL:

 

La documentación archivada en una notaria o en un estudio jurídico o contable, es una prueba contundente para la pesquisa del trayecto seguido por el dinero ilícito, pero no siempre se puede establecer el origen del mismo, porque el lavado recorre una ruta sinuosa y compleja la que dificulta la identificación por parte del notario, por resultar ajeno a sus “operaciones de ejercicio”, por que también es cierto que este no debe transformarse en un “gendarme financiero”, según la acertada frase del notario español Juan Álvarez Salas.

La cuestión ha suscitado numerosas polémicas en cuanto al alcance que las legislaciones no solo nuestro país, sino de Europa, le han dado y las sanciones que recaen, no solo sobre los notarios, sino también a los abogados, contadores y otros operadores, en su deber de información, frente a una operación sospechosa.

 

¿Implica esto una falta de ética de los profesionales para con sus clientes?

 

Recientemente en España, según una nota aparecida en el diario ABC, se establecía que “los Notarios serian obligados a notificar por escrito al Banco de España frente a cualquier operación sospechosa”. Esto es consecuencia de la ultima directiva europea sobre Blanqueo, que recoge numerosas de las 40 recomendaciones aprobadas por el GAFI.

 

La preocupación en particular, es por la relación contractual, que se establece entre el profesional y su cliente y la posibilidad de violar el código ético y la confiabilidad establecida entre ambos, esta dificultad se da principalmente en la apreciación, por parte del profesional del derecho sobre el “delito grave” y su evaluación, que puede llegar a hacer al respecto, sin violar los principios mencionados, ni incurrir en delito por una confusa aplicación de la norma de protección. Es por ello que la misma, deberá ser clara en su contenido para no generar pautas que den lugar a una violación a los más altos preceptos del deber profesional.

 

Es difícil imaginar que alguien acuda a su profesional de confianza, sin tener la seguridad de que lo que le cuente no saldrá nunca de su despacho.

EL DICTADO DE NORMAS DE PROTECCIÓN EN LA ARGENTINA. LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR

 

En sintonía con los estándares promocionados internacionalmente, la Argentina sanciono en Mayo de 2000, la Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, asumiendo el compromiso de estructurar un sistema preventivo a los efectos de prevenir e impedir el lavado de dinero.

 

Un año después, se reglamento esta ley, mediante dos decretos, en los cuales se destaca la importancia de que tanto el estado como la sociedad deben adoptar medidas que permitan enfrentar semejante fenómeno, estableciendo cuales serán las “operaciones sospechosas” y quienes tendrán el deber de informarlas. Además se creo la Unidad de Información Financiera, organismo encargado del tratamiento y análisis de tales operaciones.

 

Entre estos “hechos” u “operaciones sospechosas”, se destacan ciertas actividades realizadas ante Escribanos, Contadores, Despachantes de aduana y Martilleros, entre otros operadores, en ejercicio habitual de su profesión, que por su magnitud y características se aparten de las practicas usuales del mercado, y se establece un sistema de sanciones por su incumplimiento.

 

 

El dictado de la Ley 25.246, ha sido motivo de preocupación de nuestros Colegios Notariales; en su articulo 14, establece que la Unidad de Información Financiera (UIF), está facultada para solicitar informes documentos antecedente y todo otro elemento que estime útil para el cumplimento de sus funciones y en caso de que frente a ella se interponga el “secreto profesional”, podrá reclamar su excepción de cumplimiento, ante juez competente del lugar de aplicación de lo solicitado.

 

Siguiendo al  Escribano Pelosi, [3] coincidimos que estas normas violan el “principio de legalidad, en tanto obligan al Escribano a denunciar operaciones consideradas sospechosas, basadas en criterio difusos a ello agregado “la delegabilidad de la potestad punitiva del Estado, y la  transferencia del mismo a una repartición sin facultades legislativa como la UIF, la transforman lisa y llanamente, en normas violatorias de nuestra Constitución.

 

Ante estos hechos tan graves el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires  y el  Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires hicieron sendas presentaciones ante la justicia federal para que se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.246 y la resolución de la UIF 10/2004.

 

Entendemos y concordamos con la presentación del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, que la reglamentación de la ley, viola garantías constitucionales establecidas en el articulo 18 de nuestra Constitución que respalda y fundamenta, recogiendo la doctrina nacional e internacional, la exclusión de la defensa por mano propia y su reemplazo por el debido proceso judicial.

 

Asimismo en su presentación el Colegio de escribanos de la Provincia de Buenos Aires destaca que “la simple lectura de la resolución número 10/2004 advierte que se ha delegado en los escribanos públicos facultades de investigación de probables ilícitos de naturaleza penal compleja con un evidente criterio subjetivo”. Así, por ejemplo, se determina en el punto 1.2 del apartado III del anexo I que “… cuando existan dudas sobre si los clientes actúan por cuenta propia o cuando existe la certeza de que no actúan por cuenta propia, los sujetos obligados adoptarán medidas razonables a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan los clientes. El principio básico en que se sustenta la presente directiva es la internacional mente conocida política de conozca a su cliente”.

 

Siguiendo con la presentación, el Colegio destaca que: “En esta etapa procesal previa y sin perjuicio de lo que eventualmente se resuelva acerca del planteamiento de fondo, aparece evidente que las normas analizadas han puesto bajo la responsabilidad de los escribanos públicos el ejercicio de actividades de investigación y de instrucción, de por sí ajenas a su formación profesional, y han obligado a su aplicación con criterio subjetivo, condicionando las mismas, conforme a su resultado, a graves sanciones” esto resulta de por si esclarecedor.

 

La ley 23.187 que rige el ejercicio de la abogacía en la Capital Federal, impone a los abogados el deber de “observar con fidelidad el secreto profesional”. Por su parte el “Tribunal de Disciplina del Colegio Publico de abogados ha dicho  “Que el deber de reserva constituye un derecho pero primordialmente un deber del abogado  y su violación hiere a la sociedad entera porque quita a los profesionales en los que la Sociedad se apoya que es la CONFIANZA. [4]

 

LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS

 

Matriculados en un  consejo profesional, los contadores, también son incluidos en la misma categoría de informantes, involucrados en la enumeración del articulo 20 de la ley 25.246 antes citada.

 

Esta carga publica implica también, en esta profesión, la violación de su Código de Ética que en sus artículos 21 y 22 prescriben que “la relación entre el profesional y el cliente debe desarrollarse dentro de la mas absoluta reserva y confianza, no debiendo el profesional divulgar asunto alguno sin la autorización de su cliente”. Además, la carga publica para los contadores de informar  y la fecha de acuerdo a la resolución 3/2004 de la UIF[5].
CONCLUSIONES:

La magnitud del flujo económico generado por la criminalidad organizada, representa en dinero cifras siderales, cuyos datos solo pueden ser aproximados y genéricos. La acumulación de capitales ilícitos, es capaz de condicionar las variables macroeconómicas de una nación (consideramos a modo de ejemplo, que sólo del producto del tráfico de drogas, se obtienen ganancias superiores al PBI de países bastante desarrollados).

Resulta de suma importancia la colaboración de las profesiones jurídicas y económicas, pero esta debe cuidar no excederse en las exigencias impuestas. El profesional debe tener una conducta de diligencia, donde evalúe las posibilidades de cumplir la ley sin faltar al Código Deontológico que rige su profesión.

 

Debemos considerar en forma realista, que el solo ejercicio profesional en nuestro país, donde en determinadas ocasiones las reglas de juego presentan incongruencias tales que ni los más calificados doctrinarios pueden analizar y prever en forma eficaz, implica asumir una responsabilidad que de por si resulta mas que trascendente.

 

Resulta imprescindible tener cautela, a la hora de reglamentar la protección del lavado de dinero.  Ponernos a pensar, en un sistema de protección adecuado, implica imponerle al profesional, un deber de información con pautas claras, precisas y definitivas, para combatir el lavado y no su profesión.

 

En cuanto a las “operaciones sospechosas” que describe la ley concluimos que los términos ambiguos  que se han empleado, no solo no ayudan a esclarecer las intenciones de la misma,  sino que violan la estructura interior  y las “posibilidades expresivas del lenguaje” y es en el lenguaje “SOBERANO Y OBSESIVO, como decía Michael Foucault[6], donde debe hallarse el laberinto que lleva a la verdad”. El lenguaje jurídico, por lo tanto, debe transmitir la realidad que lo circunda, con rigurosidad, para evitar transformarse en un “lenguaje de Ficción”, que se vuelca en leyes “que resultan moldes vacíos”

 

Implicará, además, hacer un análisis exhaustivo, enfocando los esfuerzos, principalmente en el control de los fondos operados a través de las entidades bancarias, y a partir de ello, organizar correlativamente, una política de estado racional, teniendo en cuenta a nivel estatal, que se ha hecho y que se ha dejado de hacer hasta ahora, para prevenir los distintos delitos que la misma ley, enumera en su articulado.

La responsabilidad es un compromiso, por eso, Nietzche se preguntaba: ¿Que es la libertad? Es tener la voluntad de responder por si mismo, y estimaba, que “la libertad nace de la fuerza de las instituciones”. De manera que el profesional responsable y libre adoptara la posición que necesariamente le corresponde, en este tema tan crucial, donde se juegan las libertades individuales y el deber ético de la lealtad.

 

BIBLIOGRAFÍA:

 

  •  Ezequiel Cabuli, Diario El Cronista Comercial, Columna ENFOQUE
  •  Ulrich Beck ¿Qué es la Globalización? Editorial Paidos –2004.
  •  Diario español EL PAIS del 27 5 2004
  •  Revista del BID – 15 9 2005.
  •  El blanqueo de capitales y las profesiones jurídicas Notario de Madrid D.Juan Alvarez Sala
  •  SEPBLAC Madrid España DJU 26-11-2001.
  •  Diario español ABC, fecha 16/3/2005.
  •  CBE
  •  Recurso interpuesto ante la justicia Federal de La Plata por el Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires c. Poder Ejecutivo Nacional (Unidad de Información Financiera) s./Acción declarativa y medida cautelar
    Ley 25.246
  •  Alfredo Carella, El lavado de dinero: alcances del secreto profesional. Ediciones La Ley, año 2005 tomo B.
  •  Ignacio Ramonet Le Monde Diplomatique 11- 4-97
  •  Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo .._La Ley  tomo 2005 C N° 122 24 de julio  del 2005. Horacio Pelosi
  •  Articulo publicado en la Revista Abogados editada por el Colegio Publico de Abogados ,ciudad de Buenos aires suplemento n° 43 junio 2004 Roberto Durrieu  (h).
  •  “la responsabilidad de los profesionales en ciencias económicas ante el lavado” Lui e. Sánchez Brot –revista actuación profesional N° 5  editada por la ley  septiembre 2005
  • Foucault “las palabras y las cosas”
  • “Los requermientos internacionales en la prevención del lavado de dinero”, Gustavo Enrique Gener, La Ley, 2005CN n 113, Pagina 1374, 10 de Junio de 2005
  • www.lavadodedinero.com
  • www.infef.com Normas internacionales de Contabilidad
  • Terrorismo Financiamiento, situación actual de la argentina, Guillermina Garcia Padín, Revista de derecho Penal y Actualidad Legislativa
  • www.diariojudicial.com Miercoles 26 de Octubre de 2005,
  • EL MERCOSUR y la integración Regional en Sudamérica, John A. E. Vervale, revista Derecho del MERCOSUR y la integración, 4 de Agosto de 2005-11-14

 



[1] U.BECK  Que es la globalizacion? pag 63 Edit. Paidos _ BS: AS. 2004

 

[2] Ignacio Ramonet Le Monde Diplomatique 11- 4-97

[3] Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo .._La Ley  tomo 2005 C N° 122 24 de julio  del 2005. Horacio Pelosi

[4] Articulo publicado en la Revista Abogados editada por el Colegio Publico de Abogados ,ciudad de Buenos aires suplemento n° 43 junio 2004 Roberto Durrieu  (h).

[5] Ver  “la responsabilidad de los profesionales en ciencias económicas ante el lavado” Lui e. Sánchez Brot –revista actuación profesional N° 5  editada por la ley  septiembre 2005

 

[6] Foucault “las palabras y las cosas”

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