Redacción. Interpretación judicial. Mi fórmula de testamento. Comentario de Cabuli, Ezequiel Gattari

Publicado en: LA LEY 2006-C , 1494

Voces
Como consecuencia del avance de los procesos de globalización económica y de la revolución tecnológica de las comunicaciones, la sociedad en constante desarrollo demanda al derecho nuevas soluciones compatibles con el ordenamiento jurídico tradicional. El trabajo de la doctrina y la jurisprudencia son, en consecuencia, la causa fuente de evolución y adaptación del derecho.

Sin embargo, y curiosamente, en algunas oportunidades nos encontramos con documentos notariales, en los cuales el formulismo notarial tradicional contiene términos en desuso o primitivos, que no condicen con la evolución antes citada y que en oportunidades han quedado “en el tiempo y espacio” suscitando una urgente y necesaria adaptación de los mismos, a las nuevas realidades.

Podemos ubicar a Carlos Nicolás Gattari entre los autores que persistentemente ensayaron renovar las tradicionales recetas notariales de antaño.

Uno de sus principales objetivos es desarrollar la cualidad de “la concisión”, lo que el mismo define en el artículo como el “arte de expresar el pensamiento con el menor número de palabras posibles”. Como corolario ha conseguido con sus modelos destacar una brevedad que no se haya visto jamás en un texto notarial.

Sin embargo, advertimos que tal brevedad y economía de medios en el modo de expresar un concepto debe estar ligada en forma inseparable a la posibilidad de expresar su significación con exactitud y fidelidad. Creo que tal circunstancia debe ser reflexionada responsablemente por el lector del valioso aporte que hace el autor a la redacción testamentaria tradicional.

Es de destacar que la especificación clara de las disposiciones testamentarias es el elemento fundamental que utiliza el juez para reconstruir la voluntad del testador con la mayor fidelidad posible. Por ende, la mala utilización de esa economía narrativa puede dar lugar a equívocos interpretativos precisamente por que es el juez y no el testador quien dilucida la voluntad testamentaria. El mismo autor aclara posteriormente que las disposiciones deben ser redactadas “con palabras claras, significativas y precisas”.

Es intención del autor destacar que la presentación de esta composición remozada de testamento constituye un nuevo enfoque a efectos de enriquecer las posibilidades de las formulas tradicionales, respetando al derecho vigente y a la seguridad judicial de sus disposiciones. De esta forma especifica el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Civil en cuanto a variantes que puedan presentarse, como el testador que no puede firmar y la obligatoriedad de consignar la edad de los testigos, con la referida interpretación jurisprudencial de sus efectos.

Es asimismo, muy importante la recomendación que hace el autor de modificar la concurrente falsedad que poseen los testamentos por acto público, al indicar que las cláusulas y disposiciones “se dictan” al escribano, por el verdadero acontecer, es decir, de acuerdo a “instrucciones recibidas” que no es lo mismo.

Destacamos además, la muy útil diferenciación que realiza entre los testamentos y las demás escrituras publicas y calificamos imprescindible la observación de tales preceptos a la hora de redactar un testamento.

En cuanto al tema de la capacidad del testador, consideramos acertada la recomendación del autor, de la conveniencia de que asista al testamento el médico que ha atendido al testador, poniendo en manos de un profesional de la salud el juicio de capacidad.

Consideramos de vital importancia para mantener viva la institución del derecho notarial, el permanente estudio y transformación de las formulas notariales tradicionales, y su adaptación a la jurisprudencia y a la doctrina, como reflejo, de la actualidad en las relaciones sociales y jurídicas.

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