Cuál es el “título inscripto” a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 17.801, existiendo declaratoria de herederos inscripta?

Por Natalia Iapalucci y Ezequiel Cabuli, publicado en Microjuris Fecha: 27-feb-2014

Cita: MJ-DOC-6606-AR | MJD6606

I) Introducción:
Una cuestión frecuente que presenta la realidad inmobiliaria, es determinar cuál es el “titulo” que el artículo 23 de la Ley 17.801 exige al escribano o funcionario público tener a la vista inscripto, al autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, cuando el adquirente falleció y los disponentes son sus herederos con declaratoria inscripta. Una duda frecuente en el ámbito notarial es si se trata exclusivamente la declaratoria de herederos, si se trata de la escritura de adquisición o ambas. Sigue leyendo

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CONSULTA JURIDICA

DOCTRINA.

1) Para la venta total del inmueble ganancial de titularidad conjunta, si un cónyuge mediante poder le otorgó al otro suficientes facultades para enajenar, la voluntad expresada de ese modo torna superfluo el asentimiento previsto en el art. 1277 del Cód. Civil. Sigue leyendo

Testamento vital y voluntad de prevenir la propia incapacidad

Cabuli, EzequielJatib, Griselda J. Publicado en editoria La Ley: Sup. Act. 12/04/2007 , 1

Sumario: SUMARIO: I. Introducción.- II. Bioética y derecho.- III. El consentimiento informado.- IV. El testamento vital.- V. Los actosde autoprotección.- VI. El poder médico para el cuidado de la salud.- VII. Los impedimentos de la legislación nacional.- VIII. Legislación internacional.- IX. Conclusiones Sigue leyendo

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Publicado en editorial La Ley: El presente fallo que nos toca anotar de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, responsabiliza al escribano autorizante de una hipoteca, en los términos de los arts. 1001, 512, 902 y 909 del C. Civil por omisión de las diligencias debidas, inherentes su función de fedatario. Sigue leyendo

Donación al hijo del conyuge de matrimonio anterior, prohibición del articulo 1807 del Código Civil

Hechos:

En el presente caso la hija de un matrimonio anterior de la esposa del donante, recibe a titulo gratuito un inmueble y por lo tanto dicha transmisión entra en la orbita de la prohibición del artículo 1807 inciso 1 del Código Civil.  Luego de dicha donación se realizaron ventas posteriores Sigue leyendo