Parte vendedora:
1) Titulo original de propiedad
2) Fotocopia del DNI de los titulares
3) Boleta de ABL (Alumbrado Barrido y limpieza) Sigue leyendo
Parte vendedora:
1) Titulo original de propiedad
2) Fotocopia del DNI de los titulares
3) Boleta de ABL (Alumbrado Barrido y limpieza) Sigue leyendo
Fallo: Niro Carmine y/o c/ Riviere Guillermo Jorge y/o s/ nulidad de escritura
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro Sala/Juzgado: Primera Fecha: 8-nov-2012
Cita: MJ-JU-M-75740-AR | MJJ75740 | MJJ75740
Se decreta la nulidad parcial de la hipoteca respecto de aquellos acreedores que no habían suscripto la escritura, manteniendo su validez respecto de quienes sí lo hicieron. Sigue leyendo
I. HECHOS:
El escribano U solicita a esta comisión de consultas jurídicas se expida sobre la observabilidad del título antecedente, cuyas circunstancias se detallan a continuación:
I) Por escritura 149 de fecha 25 de Noviembre de 2004, ante la escribana ASN, titular del registro XX, la señora AAA confirió PODER ESPECIAL DE VENTA a favor de BBB para que vendiera la parte indivisa que le correspondía sobre un INMUEBLE ubicado en la Ciudad y Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. En dicho poder, se individualizó el INMUEBLE como “la parte indivisa que tiene y le corresponde sobre el departamento que es parte del edificio sito en la Ciudad y Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, con frente a la calle XXX número 369, piso 2° departamento 4, con las medidas, superficie y linderos que surgieran de su título.” Sigue leyendo
El Banco Central preparó preguntas para orientar a la gente. Se podrá usar para pagar cualquier bien, siempre que el vendedor lo acepte. Sigue leyendo
LIMITE NECESARIO A LA UTILIZACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS:
AUTOR: EZEQUIEL CABULI
El Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es una institución civil que agrupa a los escribanos que ejercen su función en tal demarcación. La ley 12.990 encomendó a dicha entidad la dirección y vigilancia del notariado. A su vez la ley 404 de la Ciudad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su decreto reglamentario, regulan el ejercicio de la función notarial y la profesión de escribano. [1] Sigue leyendo
CONSULTA JURIDICA
DOCTRINA.
1) Para la venta total del inmueble ganancial de titularidad conjunta, si un cónyuge mediante poder le otorgó al otro suficientes facultades para enajenar, la voluntad expresada de ese modo torna superfluo el asentimiento previsto en el art. 1277 del Cód. Civil. Sigue leyendo
La evolución de la fe de conocimiento y la responsabilidad del Escribano.
Publicado en editorial La Ley: El presente fallo que nos toca anotar de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, responsabiliza al escribano autorizante de una hipoteca, en los términos de los arts. 1001, 512, 902 y 909 del C. Civil por omisión de las diligencias debidas, inherentes su función de fedatario. Sigue leyendo
1) INTRODUCCIÓN: EL VALOR SOCIAL DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
El escribano es un profesional del derecho en ejercicio de una función pública, como consecuencia de ello, la actividad más importante que practica es la de suministrar lo que denominamos “Fe pública”, es decir, dar autenticidad de lo que ante él ocurre. Es asimismo el encargado de que las relaciones entre los particulares se realicen en un marco de legalidad (referido a la validez jurídica del contrato) y Sigue leyendo
Aspectos de la representación de sociedades constituidas en el exterior
Introducción:
Conforme el artículo 20 de la Constitución nacional, los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano. Así, la protección que ofrece la Constitución al extranjero y al capital extranjero se refiere a las personas que habitan en el país o se han incorporado Sigue leyendo
Consulta:
La Escribana VC, se dirige a esta comisión de consultas jurídicas, a efectos de obtener su opinión legal sobre los antecedentes de una escritura de compraventa de un inmueble de esta Ciudad, que las partes le solicitan autorizar y que según expresa son los siguientes: Al solicitar la documentación necesaria, la Escribana consultante advierte que su antecedente inmediato es una escritura de compraventa otorgada el 12 de Julio de 1977, ante un Escribano del partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. De dicho título surgen como comparecientes, el vendedor, de estado civil casado, su cónyuge, a los fines de prestar el asentimiento conyugal y por la parte compradora, el representante legal de una Sociedad Anónima. Sigue leyendo