Las nuevas tecnologías en el Proyecto de Código.

Publicado en: LA LEY 22/02/2013 , 1

Sumario: I. La evolución del derecho.- II. La firma digital. Su incorporación al derecho argentino.- III. El soporte digital en el Proyecto de Código Civil.- IV. El correo electrónico. Su validez como medio de prueba.- V. Actuación notarial en la era digital.

Voces
La imposibilidad de firmar digitalmente los correos electrónicos en los términos de la ley de firma digital, provocada por la inexistencia de entidades certificantes, ha impedido a los jueces tener por acreditada fehacientemente la existencia y contenido de los mismos. Sigue leyendo

El Colegio de Escribanos y la AFIP firman acuerdo por la firma digital

Con este acuerdo ambas entidades dieron un paso hacia la modernización de sus sistemas operativos. Es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales Sigue leyendo

Falta de Firma en escritura pública y la necesaria interpretación regular de las nulidades instrumentales

1) INTRODUCCIÓN: EL VALOR SOCIAL DE LA FUNCIÓN NOTARIAL

El escribano es un profesional del derecho en ejercicio de una función pública, como consecuencia de ello, la actividad más importante que practica es la de suministrar lo que denominamos “Fe pública”, es decir, dar autenticidad de lo que ante él ocurre. Es asimismo el encargado de que las relaciones entre los particulares se realicen en un marco de legalidad (referido a la validez jurídica del contrato) y Sigue leyendo

Actividad actual:

Falta de firma y nulidad instrumental

Consulta:

La Escribana VC, se dirige a esta comisión de consultas jurídicas, a efectos de obtener su opinión legal sobre los antecedentes de una escritura de compraventa de un inmueble de esta Ciudad, que las partes le solicitan autorizar y que según expresa son los siguientes:          Al solicitar la documentación necesaria, la Escribana consultante advierte que su antecedente inmediato es una escritura de compraventa otorgada el 12 de Julio de 1977, ante un Escribano del partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. De dicho título surgen como comparecientes, el vendedor, de estado civil casado, su cónyuge, a los fines de prestar el asentimiento conyugal y por la parte compradora, el representante legal de una Sociedad Anónima. Sigue leyendo