Publicado en: LA LEY 24/11/2011 , 1 • LA LEY 2011-F , 1102
Sumario: I. Introducción. II. La cesión de derechos y la interpretación legal. III. Conclusión.
“La cesión de herencia es un negocio solemne relativo que debe instrumentarse en escritura pública. La cesión que pretendiera formalizarse en otro instrumento público (acta judicial) o instrumento privado protocolizado es ineficaz como tal.” Sigue leyendo