La evolución de la fe de conocimiento y la responsabilidad del Escribano.
Publicado en editorial La Ley: El presente fallo que nos toca anotar de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, responsabiliza al escribano autorizante de una hipoteca, en los términos de los arts. 1001, 512, 902 y 909 del C. Civil por omisión de las diligencias debidas, inherentes su función de fedatario. Sigue leyendo